La nueva normativa para la prescripción electrónica de antibióticos en ganadería entrará en vigor en enero de 2019

La nueva normativa para la prescripción electrónica de antibióticos en ganadería entrará en vigor en enero de 2019

Tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el pasado 17 de abril, el Real Decreto por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano entrará en vigor el 2 de enero de 2019.

El nuevo Real Decreto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 6 de abril a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), regula las condiciones y requisitos aplicables a la transmisión electrónica de estas prescripciones, estableciendo que los veterinarios deben proporcionar a la Administración los datos relativos a los antibióticos que prescriban a animales de consumo humano en las explotaciones en las que trabajan.

Esta nueva norma permitirá avanzar en los trabajos desarrollados en el marco del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), cuyo objetivo es afrontar el grave problema de salud pública que constituye el desarrollo de resistencia bacteriana. La disponibilidad de datos cuantitativos sobre los antibióticos que se recetan a los animales de producción ayudará a mejorar la utilización de estos medicamentos y a concienciar sobre la importancia del uso prudente y sostenible de los mismos.

¿Qué debe hacer el veterinario?

Para dar cumplimiento a la normativa, siempre que prescriban antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, todos los veterinarios deberán comunicar a la base de datos de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso y por los medios electrónicos que ésta establezca, los datos mínimos que figuran en el anexo I de la normativa.

Esta comunicación debe realizarse, al menos, una vez al mes, sea la prescripción ordinaria o excepcional. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma única. La nueva normativa, que cuenta con un alto grado de consenso en el sector ganadero y en la organización colegial veterinaria, no afecta a los veterinarios que trabajen con animales de compañía.